El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, contempló la iniciativa "Nación Mexicana" cuyo elemento esencial fue el de promover las reformas constitucionales y legales para que los mexicanos preservaran su nacionalidad, independientemente de la que hubieran adoptado.
Al efecto se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad mexicana, reforma que entró en vigor el 20 de marzo de 1998.
El 23 de enero de 1998 se publicó la Ley de Nacionalidad (entró en vigor el 20 de marzo de 1998), que reglamenta la aplicación del nuevo régimen sobre nacionalidad.
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaboró el presente documento, a efecto de informar y difundir los principales temas relativos al nuevo régimen sobre nacionalidad, mismo que a continuación se reproduce:
Con fundamento en el artículo 30 constitucional:
Los mexicanos por naturalización no se benefician de la reforma
Una vez cumplidos todos estos requisitos, en caso de resolución afirmativa, la autoridad le expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana en la que se hará constar su nacionalidad mexicana, aunque haya adquirido otra nacionalidad.
La Declaración de Nacionalidad Mexicana se expedirá con fundamento en los artículos 37 A), 2º transitorio constitucionales y 4º transitorio de la Ley de Nacionalidad vigente, y será obligatoria su presentación cuando se requiera ejercer derechos o cumplir obligaciones como mexicanos, y se haya adquirido otra nacionalidad antes de la reforma.
Los que nazcan después de la reforma constitucional no tendrá que obtener dicha Declaración aún cuando hayan adquirido otra nacionalidad.
Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
El 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que establece que ningún mexicano por nacimiento será privado de su nacionalidad. Si usted es mexicano porque nació en México o porque nació en el extranjero de padre o madre mexicano (a) y tiene otra nacionalidad, puede beneficiarse de este nuevo régimen que le permitirá seguir conservando su nacionalidad mexicana aunque haya adquirido otra u otras nacionalidades.
La Secretaría de Relaciones Exteriores encargada de la aplicación de estas disposiciones ha elaborado esta guía que contiene las respuestas a todos los cuestionamientos que se han venido haciendo sobre la nacionalidad mexicana. Así que si usted es mexicano por nacimiento y ya tiene otra nacionalidad le interesa saber lo siguiente:
Hablar de la doble nacionalidad implica que aunque se adquiera otra nacionalidad distinta a la mexicana, México no le privará de su nacionalidad, por lo que no solamente puede tener dos nacionalidades sino que puede hablarse de múltiple nacionalidad.
Sí. Al establecerse que los mexicanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad, se abre la puerta a la doble o múltiple nacionalidad, ya que aunque adquieran otra u otras nacionalidades no perderán la mexicana.
Sí. Como la nacionalidad mexicana no se pierde, esto permite que un individuo pueda tener una o varias nacionalidades.
Sólo se benefician los mexicanos por nacimiento. Los extranjeros que se naturalizan mexicanos no se ven beneficiados con estas reformas.
Tendrá igualdad jurídica plena respecto a los demás nacionales y por lo tanto se le aplicará la Constitución y demás leyes como a cualquier otro mexicano. Para beneficiarse de esto debe ingresar y salir de México como mexicano, si lo hace con otra nacionalidad estará bajo el régimen jurídico aplicable a los extranjeros.
Dentro de territorio nacional tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier mexicano por nacimiento. La diferencia sería que, para ejercer cargos o funciones públicas en las que se requiere ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, quien se encuentre en este supuesto tendrá que obtener un Certificado de Nacionalidad Mexicana.
Con respecto a México, esta situación le confiere todos los beneficios que la Constitución y las leyes otorgan a los mexicanos por nacimiento, por lo que estando en territorio nacional o en el extranjero se le considerará como nacional mexicano. Dentro de los beneficios de que gozará el mexicano por nacimiento que adquiera otra nacionalidad, podemos mencionar:
Por último, es conveniente tener presente que la ley otorga todos estos beneficios siempre y cuando el doble nacional, se ostente como mexicano, si invoca la protección de otro Gobierno perderá todos sus derechos adquiridos en beneficio de México.
Los mexicanos por nacimiento que hayan adquirido otra nacionalidad están exentos de cumplir con el Servicio Militar Nacional. Lo único que deben hacer es acudir a la Embajada de México para obtener la exceptuación de prestar dicho servicio.
Por lo que se refiere a México queda exceptuado del cumplimiento del Servicio Militar Nacional. En cuanto al otro país del cual también sea nacional debe informarse de sus derechos y obligaciones ante las autoridades correspondientes.
La nacionalidad es un vínculo de individuo con el Estado; en cambio, la ciudadanía se atribuye a aquella parte de la población que goza del pleno ejercicio de los derechos políticos tanto activos como pasivos.
La nacionalidad mexicana se atribuye en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), a los nacidos en México o nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos.
La ciudadanía se adquiere cuando se es mexicano, mayor de edad y se tiene un modo honesto de vivir, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Constitución.
Para poder ejercer derechos y cumplir obligaciones como ciudadano mexicano debe residir en México y cumplir con lo que establezca la ley.
Si reside en México y cumple con lo que señala la ley en esta materia puede hacerlo; sin embargo, si reside en el exterior, por el momento todavía no se puede.
Por lo que se refiere al voto en el exterior, el 22 de agosto de 1996 se reformó la Constitución para delegar en la ley los términos en los que los ciudadanos mexicanos votarían en las elecciones populares (art. 36, fracción III).
Por lo anterior se estaría a lo que disponga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
Al momento de obtener su credencial de elector, las autoridades le exigirán que acredite su domicilio legal en territorio nacional, para ser registrado en el padrón electoral.
Debe hacerlo como mexicano.
Se hace acreedor a una sanción prevista en la Ley de Nacionalidad
Para entrar y salir del territorio nacional deberá hacerlo con el pasaporte mexicano. Cuando se encuentre en el extranjero, si usted así lo desea o una ley extranjera así se lo exige, podrá usar su otro pasaporte.
Sí, el control se ejerce a través de los puntos de entrada a territorio nacional (autoridades migratorias); por denuncia de un tercero o por medio de las representaciones de los otros países.
Lo que debe hacer es manifestar su voluntad de acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana, pues aún teniendo pasaporte mexicano, también ostenta la nacionalidad de otro Estado y se encuentra en una causal de pérdida de nacionalidad.
Debe obtener un Certificado de Nacionalidad Mexicana ante la Secretaría de Relaciones Exteriores o Delegaciones en territorio nacional.
Para ello debo acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana con su acta de nacimiento, identificarse ante la autoridad y acreditar que otro país le atribuye otra nacionalidad y renunciar a ella 8art. 32 de la Constitución).
En el ámbito laboral puede desempeñar cualquier trabajo como cualquier otro mexicano.
Podrá conservar o adquirir cualquier bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional, siempre y cuando se ostente como mexicano, si se ostenta con otra nacionalidad pierde ese derecho en beneficio del Gobierno mexicano.
Si usted posee otra nacionalidad y adquiere por herencia un bien inmueble en territorio nacional, tendrá que reclamar su propiedad como mexicano, si lo hace con otra nacionalidad y tales bienes no pueden ser propiedad de extranjeros, tendrá que perder ese derecho en beneficio de la Nación Mexicana.
Eso dependerá del lugar en que resida. Si su residencia está en México debe declarar y pagar impuestos de todos sus ingresos, aun cuando estén en el extranjero. Sin embargo, es importante considerar que existen tratados entre México y otros países con objeto de evitar la doble tributación; es decir, que una persona no tenga que pagar dos veces por razones del mismo ingreso.
Para ingresar y salir de México debe siempre ostentarse como mexicano, de otra manera puede ser sancionado. En este caso se seguirá el mismo procedimiento para residentes mexicanos en el exterior y podrá traer su vehículo con permiso temporal de estancia en México.
Sí. Está en la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad o inversión en las áreas que están reservadas a mexicanos por nacimiento, sin limitación alguna, siempre y cuando lo haga en su calidad de mexicano.
Sí. Los beneficiados con la reforma podrán gozar de todos los derechos y obligaciones de cualquier mexicano en territorio nacional.
No, para obtener el beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana, el Gobierno mexicano ya no le exigirá la renuncia a la otra nacionalidad ni la protesta de sumisión, por lo que en principio no deberá perder la otra nacionalidad.
La renuncia que haya hecho a la otra nacionalidad surte efectos solamente para el Estado mexicano, por lo que debe solamente informarse en el otro país si necesita realizar algún trámite posterior para que siga siendo considerado como su nacional.
A las Embajadas o Consulados de México en el exterior, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Delegaciones Foráneas en territorio nacional.
Exhibir su acta de nacimiento en la que se haga constar que nació en México o que alguno de sus padres es mexicano y acreditar fehacientemente su identidad.
Usted contará con cinco años a partir del 20 de marzo de 1998; es decir, hasta el 20 de marzo del año 2003, para ejercer ese derecho.
Sí. Si usted no acredita con las pruebas documentales idóneas tener derecho a la nacionalidad mexicana, el Estado Mexicano no podrá reconocerlo como mexicano.
Los derechos serán de 15 dólares EUA, los cuales serán cobrados cuando se haya expedido el documento correspondiente.
Sí, siempre y cuando al momento de su nacimiento alguno de sus padres haya tenido la nacionalidad mexicana, y así se encuentre asentado en su registro de nacimiento.
Sí. Si alguno de sus padres nació en México o se naturalizó mexicano, sí tiene derecho a la nacionalidad mexicana; sin embargo, si sus padres nacen en el extranjero ya no tendrá ese derecho.
Depende de la fecha que nazca después de la reforma. Si el nacimiento ocurre antes del 14 de enero de 1999, puede transmitir la nacionalidad mexicana a su hijo. Si nace después del 14 de enero de 1999 ya no podrá transmitir ese derecho a su hijo.
Si ya no tiene derecho a la nacionalidad mexicana y su deseo es ser mexicano, se podrá naturalizar a través de la vía privilegiada que contempla la Ley de Nacionalidad, sólo debe acreditar que es descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento y residir por más de dos años en México.
No. Simplemente deberá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados que le otorguen la declaración en la que se haga constar que es mexicano y que no será privado de su nacionalidad.
No. En este caso sería mexicano por naturalización y la reforma no le beneficiaría, por lo que sí tendría que renunciar a su otra nacionalidad.