La legislación española determina ciertas condiciones para residir en España. Aunque no es materia de su competencia, a continuación el Consulado Honorario de México en Bilbao, le proporciona lineamientos generales que usted debe tener muy en cuenta para su estancia en España.
Un nacional mexicano puede permanecer en el Espacio Schengen (incluída España) como TURISTA hasta por un término máximo de 90 días. Esto significa que los 90 días comienzan a correr desde el primer punto de entrada en que se toque Europa (sea Alemania, Austria, Bélgica, España, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia ).
Esta temporalidad solo puede verse ampliada en España, si la autoridad migratoria española, le concede alguna prórroga de estancia que no puede ser mayor a 90 días adicionales. La Comisaría General de Extranjeros del lugar donde usted se encuentre en España puede concederle esa prórroga siempre que la estancia sea completamente comprobada y excepcional.
Esto significa que, como turista, usted puede permanecer hasta 90 días por semestre, siempre que la autoridad migratoria española así se lo autorice. Si realiza una prórroga es fundamental que usted acredite el motivo de su estancia turística en España y la solvencia económica que se le requiera en el momento de solicitarla. Si la autoridad española determina que no es procedente concedérsela, así se lo informará y le asentará en su pasaporte la fecha límite de salida del país.
Una vez que venza su estancia de 90 días (o la que la autoridad migratoria le conceda después de esos 90 días), usted debe abandonar no solo el territorio español, sino el llamado Espacio Schengen.
Ver Recomendaciones Generales
Las autoridades españolas han adoptado nuevas medidas para el ingreso de ciudadanos extranjeros de países que no formen parte de la Unión Europea en su territorio, lo cual incluye a los mexicanos que desean viajar a España.
Los mexicanos no necesitan visa para entrar en España como turistas hasta por 90 días (en períodos de 6 meses), pero sí deben cumplir los siguientes requisitos que el agente migratorio les puede solicitar:
- Un pasaporte vigente por seis meses a partir del momento de su ingreso a España.
- Billete aéreo de ida y vuelta y por una temporalidad no mayor a 90 días.
- Seguro médico
Además, desde el 12 de mayo de 2007 se puede solicitar comprobar suficientes medios económicos para manutención, de la siguiente manera:
- 561,60 euros en efectivo por los primeros 9 días de estancia + 62,40 euros por día subsiguiente. asimismo, presentar tarjetas de crédito con un extracto de la cuenta bancaria donde conste que se pueda cubrir el gasto de la tarjeta (no se aceptan extractos de internet).
Finalmente, a partir del 10 de junio, el agente migratorio español puede pedir:
- Comprobar una reserva de hotel para toda su estancia o bien, si serán alojados en casa de familiares o amigos, una carta de invitación que las personas que darán el hospedaje deben tramitar personalmente y con suficiente antelación ante la comisaría correspondiente de la policía española.
Para realizar estudios en España, es indispensable que usted cuente con una visa de estudiante que le otorgan los Consulados Generales de España establecidos en la República Mexicana.
Por ley, España no permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo que si usted no trae consigo la visa de estudiante, deberá regresar a México a obtenerla.
Los Consulados de España en México le otorgan una visa de tres meses, misma que antes de su vencimiento debe cambiar por una tarjeta de estudiante ante la Comisaría General de Extranjeros del lugar donde vaya a radicar. Es muy importante que realice este trámite ya que, aunque traiga visa, quedaría en situación de indocumentado por la imposibilidad de realizar su cambio de característica migratoria ya estando en España.
Si usted accede a la página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, encontrará la ubicación y las direcciones electrónicas de los
Consulados de España ubicados en México.
Si usted desea trabajar en España, es fundamental que usted traiga consigo la visa que el Consulado de España le otorgue.
Por ley, España no permite el cambio de característica migratoria dentro de su territorio por lo que si usted no trae consigo la visa de trabajo, deberá regresar a México a obtenerla.
De igual manera, si usted obtiene el trabajo ya estando en España, al no permitirse el cambio de característica migratoria, por regla general debe usted tramitar su permiso de residencia a través del Consulado General de España en México.
Para trabajar en España, es necesario que usted cuente con una oferta de trabajo en el país, de esa manera usted justifica su objeto de estancia.
Los requisitos varían de acuerdo al tipo de trabajo que usted vaya a realizar. Por ello, si se encuentra en México, debe obtener la información necesaria ante los Consulados de España ubicados en México. Si se encuentra en España, debe obtener la información necesaria en la Comisaría General de Extranjeros más próxima a su domicilio
Si usted accede a la página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, encontrará la ubicación y las direcciones electrónicas de los
Consulados de España ubicados en México.
Si usted vivirá en España como dependiente económico de un español, tambien deberá obtener su visa para ingresar al país.
Los requisitos varían dependiendo el tipo de visa que se le otorgue. Por ello, si se encuentra en México, debe obtener la información necesaria ante los
Consulados de España ubicados en México.
Si se encuentra en España, debe obtener la información necesaria en la Comisaría General de extranjeros más próxima a su domicilio.
Por ello, es muy conveniente que si va viajar a España, traiga consigo un seguro de gastos médicos mayores, con el fin de prever cualquier emergencia que pudiera presentarse.
No desatienda esta recomendación ya que, si por desgracia, tiene que ser atendido en alguna institución médica, le será cobrada la asistencia que le hayan proporcionado, sobre todo si trata de una hospitalización.